No a la Constitución Europea
En pocas semanas tendremos que votar si queremos o no una constitución europea.
Mi voto será para el NO y a continuación explico por encima el por qué. Hay dos puntos principales que me hace votar NO y varias dudas que surgen cuando leo el texto de la Constitución.
El primero de esos puntos es que una constitución debe ser un texto claro (y clarificador) y conciso en la medida de lo posible. Estoy seguro que una constitución como la que se propone para la Unión Europea, de casi 350 páginas, no tiene, en parte o en nada, estas características de claridad y concisión.
El segundo de los puntos es la completa ambigüedad en las definiciones de muchos de sus artículos. Una constitución que va a estar “al servicio” (yo diría que por encima) de tantos millones de ciudadanos debería ser completamente explícita y no dejar ningún articulo abierto a futuras definiciones. A continuación doy varios ejemplos de esto.
Uno de los mayores ganchos a la hora de promocionar la Constitución Europea es la igualdad que nos dará a todos los ciudadanos. Sin embargo en las páginas de preámbulo, los monarcas y jefes de estado europeos escriben: “INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho, …”
¿Me están diciendo los monarcas y jefes de estado europeos que para crear una Constitución Europa van a inspirarse en una religión que durante sus tiempos de esplendor tuvo uno de los mayores ejércitos de Europa y que pasaba a cuchillo a todo aquel pueblo que no creyese en la fé cristiana?
¿Quieren decirme que para defender la igualdad van a inspirarse en una religión que permitió la creación de una inquisición que torturaba y finalmente asesinaba, no sólo a aquellos que no eran cristianos sino también a aquellos que por tradición o cultura mostraban símbolos o utilizaban rituales que remarcaban la existencia de pasada creencias que pudieran debilitar el poder de la iglesia?
¿Van a inspirarse en la misma religión que en contra de toda igualdad niega a las mujeres a tener los mismo derechos que los hombres en su sociedad?
Si es así creo que la constitución no va a ser ningún ejemplo de igualdad.
Más adelante, en su artículo I-1.1 leo: “La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, …”
Particularmente, después de la entrada en la Unión Europea y sea cual sea mi voluntad por construir un futuro común, no he tenido la sensación de que ninguno de los gobiernos que hemos tenido se haya preguntado o me haya preguntado sobre que escribiría yo en el texto de la Constitución.
En su artículo I-3.2 se lee: “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.”
Este es otro ejemplo de ambigüedad; La Constitución garantiza una competencia libre y no falseada, pero quién define el concepto de libertad y falsedad? Por supuesto ese derecho queda reservado al Estado.
El artículo II-74 que trata sobre el derecho a la educación dice en su punto 1º: “Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.” y continua en su punto 2º: “Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.”
El artículo II-107 dice: “Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes…”
El artículo II-89 dice que “Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.”
Sobre estos artículos surge una tremenda contradicción cuando leo el artículo III-214.1 que dice que “Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadoras y trabajadores por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.“. Por lo que cualquier trabajador tiene derecho a una retribución por su trabajo, incluyendo a profesores, maestros, abogados y funcionarios de la oficina de empleo. Por lo que deducimos que ni la enseñanza, ni la asistencia jurídica ni el servicio de colocación son gratuitos. Digamos que son públicos, pero no gratuitos; una serie de impuestos se encargan de recaudar el dinero suficiente para ofrecer estos servicios.
A mi parecer, el hecho de escribir gratuito en vez de público no es más que una jugada propagandística para hacernos creer con más fuerza en el estado de bienestar y por consiguiente (y también por desgracia) para confundir a nuestra moral cuando nuestros gobiernos toman acciones legales, políticas o administrativas contra países que no importan nuestro sistema político y nuestro estado de bienestar.
El artículo II-81.1 dice: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.”
Bien, quizá parecerá estúpido lo que razono a continuación, pero una de las últimas cosas que cabría esperar de una constitución es que diesen pie a conclusiones estúpidas. Este artículo, que nos ofrece un gran sentimiento de igualdad, no define en qué ámbito se ha de aplicar la prohibición a la discriminación. Partamos de la base de que todo acto de selección conlleva una discriminación. Imaginemos que somos el encargado de seleccionar el personal de una oficina que ofrece servicios sociales a inmigrantes de color, y que a nuestra prueba de selección se presenta un joven rapado al cero, con botas de punta de hierro y una camiseta con el lema White Power. Sería de lo más normal y más lógico que discrimine a este individuo por otro que crea que no creará problemas a nuestros clientes negros, marrones, amarillos, etc. ¿Conlleva el artículo II-81.1 que esta empresa podrá ser sancionada por un acto de discriminación por tendencia política o convicción?
Como este se podrían dar ejemplos tantos obvios ejemplos que se me hace difícil imaginar como las persona que han escrito la constitución no se han planteado una mínima definición del ámbito a aplicar el artículo y una sustitución de la palabra y el concepto de discriminación por otro más adecuado.
El artículo II-83 dice: “La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.”
Este artículo permite al gobierno obligar a una empresa privada a contratar a un cupo de trabajadores del sexo menos representado aunque tengas candidatos del sexo contrario mejor cualificados y aunque esto vaya en detrimento de tu producción. Por lo que limita la libertad de un empresario a la hora de tomar las decisiones que mejor crea para su empresa.
El artículo II-91.2 dice: “Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos
de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.”
Aunque en un principio este artículo parece promover el empleo para la mayor cantidad de personas posibles, parecería innecesario si lo miramos de otro modo. Todo individuo elegirá el trabajo considerando varios aspectos (localización, salario, ámbito, etc) y entre ellos la duración de la jornada, por lo que parece lógico que la jornada laboral máxima se autorregularía. Aquel que necesite trabajar más para conseguir una calidad de vida (y ocio) deseadas lo hará hasta que pueda reducir su jornada laboral, dejando un hueco en el mercado para los que deciden en ese momento aumentarla.
Además este artículo impide por ley a un trabajador la libertad de aumentar su jornada para aumentar por tanto sus ahorros y mejorar una calidad de vida futura.
El artículo III-151.1 dice: “La Unión incluirá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que supondrá la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.”
Siguiendo la misma línea de pensamiento que en artículo anterior (que obviamente me gustaría que alguien que lo viese de otro modo lo argumentase) podríamos llegar a pensar que los derechos de aduanas entre países comunitarios tenderían a cero en un futuro. Pero lo peor de este artículo es el derecho que se reserva la Unión Europea a la hora de determinar los aranceles aduaneros con terceros países (lease todo aquel que no practica nuestra política y por tanto es vetado a la Unión). Este derecho no sólo limita la posibilidad a un empresario de comerciar con el país que mejor le convenga, sino que ofrece la posibilidad al gobierno de bloquear virtualmente el comercio con otros paises, manteniendo u obteniendo así una situación de poder contra ellos.
El artículo III-282.5 se resume en que la Unión promoverá el desarrollo a la educación y elevará la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo.
No cabe duda que es función del Estado organizar el sistema educativo, el gran problema de este artículo es que promueve el aumento de la responsabilidad de los Estados en materia de enseñanza, pero no define ningún límite. Esto permite que aparezcan apartados en leyes de enseñanza, como la aprobada en el pasado periodo del Partido Popular en España que permitía a las empresas escogidas por el gobierno definir parte del temario de las universidades. Este tipo de leyes no hace más que aumentar la posibilidad de que un nuevo trabajador, salido de la universidad, acepte sin remedio un trabajo basura. Supongamos, por poner un ejemplo, que una gran empresa de telecomunicaciones, afín a la tendencia política del gobierno actual, proyecta instalar en sus redes un sistema X de comunicaciones dentro de 4 años. Supongamos que el gobierno la escoge como empresa que puede decidir el temario de la carrera de telecomunicaciones y decide en implantar el estudio del sistema X. Cuando los estudiantes acaben su carrera en 4 años (justo cuando la empresa pensaba instalar el sistema y necesita de técnicos), el mercado se llenará de trabajadores con estos conocimientos, obligándole a aceptar sueldos ridículos y pobres ofertas por el gran número de competencia a la hora de la selección.
El artículo III-319.1 dice: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, y en particular de los
artículos III-316 a III-318, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación … con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior…”
Podríamos empezar a argumentar el NO por este artículo reflejando lo que decía el economista Peter Bauer que decía que “… la ayuda externa es un excelente método para transferir dineros de los pobres de los países ricos a los ricos de los países pobres…“. Y podríamos seguir argumentándolo sabiendo que las demás disposiciones de la Constitución y en particular de los artículos III-316 a III-318 conllevan, respectivamente que, las ayudas a terceros países se llevarán a cabo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión, y los países miembros estarán obligados a contribuir en los programas de ayuda si la Unión lo considera necesario.
Este artículo III.319.1 no me parece nada más que una tapadera para hacer legal el extraño hecho en transferir ingentes cantidades de dinero a países que no estén en fase de desarrollo exigiendo en contrapartida la apertura de su mercado a empresas europeas para conseguir un mayor número de clientes y/o trabajadores a sueldos más bajos.
Por último, los dos artículos más escandalosos a mi parecer.
El artículo II-77.1 dice que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.”
Aunque la Constitución reconoce la propiedad privada surge la pregunta, al leer este artículo, de quien es realmente la parte que tiene más poder a la hora de reclamar esa propiedad. Por una parte leemos que nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y ¿quién define el concepto de utilidad pública? Por supuesto que el Gobierno y el pasaría a ser el nuevo propietario de nuestros bienes haciendo valer este artículo. Para asegurarse esta jugada remarca que el uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.
Así que se nos reconoce el derecho a la propiedad pero seguidamente subordina esa propiedad a la decisión futura del gobierno sobre qué es la utilidad pública y qué es el interés general.
Por último escribo un gran NO al leer el artículo I-54.1 que dice que “La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas“.
Otro claro ejemplo de ambigüedad constitucional. No sólo permite llevar a cabo acciones que podrían estar en contra de la moral de mayoría de la población tan sólo para alcanzar objetivos marcados por los políticos, sino que permite, por ejemplo, a la Unión Europea imponer subidas en los impuestos para conseguir llevar a cabo todo tipo de planes visionarios, sin que tenga el pueblo prácticamente ninguna posibilidad de impedirlo.
Con todo esto intento argumentar que la ambigüedad del texto de la Constitución Europea y su carácter abierto a futuras decisiones sin la intervención del ciudadano, me hacen mostrar una gran NO a su entrada en vigor.
Bibliografía:
· La Constitución Europea
http://www.constitucioneuropea.es/
· Tratado por el que se establece una Constitución Europea
http://ue.eu.int/igcpdf/es/04/cg00/cg00087-re01.es04.pdf
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